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25 de julio de 2010

Despedir a alguien

Despedir a alguien no es una tarea sencilla ni agradable: con la crisis, muchas empresas se están viendo ‘obligadas’ (por morosos, deudas, falta de clientes, etc) a prescindir de empleados…

Stress Laboral…y muchos de ellos seguramente lleven toda una vida trabajando con nosotros; es muy probable que nunca hayamos despedido a nadie y a todos nos vendría bien algunos consejos si tenemos que enfrentarnos a este momento:
  • Contrata sólo si es necesario: puede parecer una obviedad, pero antes de contratar a alguien debes plantear si necesitas ese puesto y en qué condiciones puedes contratar a alguien para cubrirlo; plantearse otras opciones de contratación puede ser una buena manera de empezar: contrato en prácticas, beca, por obra y servicio, etc…Así el empleado sabrá a qué atenerse en todo momento y no tendrá la ‘sorpresa’ de ser despedido repentinamente.
  • No dar rodeos: por muy mal que nos siente, decir ‘estás despedido’ después de 30 minutos hablando no hace más agradable la noticia; es importante reunirse con el empleado y decirlo directamente, sentar desde el principio el objeto de la reunión con el trabajador.
  • Preparar previamente la reunión: no es cuestión de, una vez dada la noticia, empezar a divagar sobre los motivos; dentro de lo posible conviene apuntarse los motivos por los que no se puede seguir contando con esa persona y, después de dar la ‘noticia’, exponérselos.
  • No dar falsas esperanzas: no sirve el decirle a un ex-trabajador el decirle ‘seguro que encuentras otro trabajo’, ‘conozco gente que encuentra trabajo en 2 días’, etc…si pretendes dar esperanzas al trabajador, que sean reales: ‘en la empresa ‘x’ están contratando personal con tu perfil’
  • Facilitar la salida de la empresa: es importante que, además de dar la noticia, se intente tener preparados todos los papeles del trabajador (finiquito, vacaciones pendientes, indemnización, papeles administrativos, etc), así como evitar al trabajador tener que volver a la empresa los 15 días de rigor (si es posible), para evitarle la sensación de despido.
  • Un día para despedir: a mi me dijeron una vez que, en política, las malas noticias se dan al final de la semana; pues aquí es igual, entre el jueves y el viernes parece un buen día, de manera que el empleado pueda recoger sus cosas, cerrar los asuntos pendientes y despedirse, teniendo el fin de semana para descansar y replantearse la semana siguiente como una nueva etapa.

5 de abril de 2010

Falta injustificada: causal de despido?

Cuando un empleado se ausenta sin aviso o no presenta los certificados médicos respectivos, la empresa debe tomar recaudos. Entre ellos, intimarlo para que concurra trabajar y para que justifique sus inasistencias. Sin embargo, aunque se espera que estas medidas sean suficientes, como para salir airoso en caso de que luego se decida romper la relación laboral, la Justicia puede verlo de otro modo.

De allí que nace la preocupación entre los empresarios de que un despido, bajo estas circunstancias, no termine resultando una sanción "excesiva" bajo la óptica de los magistrados.

En esta oportunidad, en un nuevo fallo, la Justicia condenó a la firma a indemnizar por despido incausado a una empleada que se había descompuesto en el horario laboral y que, a raíz de ello, se ausentó varios días de la firma.

La compañía había basado su decisión en que la trabajadora no se había presentado a efectuar los estudios correspondientes ni comunicado, de manera fehaciente, el período en que se iba a ausentar.

Pese a ello, los magistrados entendieron que la actitud de la dependiente no se trató de un incumplimiento de conducta. Y aunque la empresa formuló una intimación para que se reincorporara a su empleo, los jueces resaltaron que se trató de un reclamo extemporáneo, prematuro, y que vulneró el principio de buena fe. Incluso, ante la falta de presentación de los certificados médicos respectivos, los camaristas afirmaron que no eran necesarios en este caso.



4 de octubre de 2008

Consultas: Despidos

Me dijeron que no vaya mas, que me van a llamar cuando me necesiten ...
El contrato de trabajo debe interrumpirse mediante notificación fehaciente, osea mediante un telegrama o carta documento.
Cualquier otra notificacion carerece de efectos, por lo que es necesario intimar al empleador (mediante telegrama) para que aclare situacion laboral y de esa manera lograr que se expida expresamente. No es necesario que Ud. siga concurriendo a trabajar como se dice por ahí, pero sí, intimar a su empleador en los terminos anteriores.

Me pueden despedir por falta o disminución de trabajo en la empresa?
Esta causal esta prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, pero la empresa que decida utilizarla, debe promover un procedimiento especial en el Ministerio de Trabajo. Si no lo hace, no puede invocar esta causal para despedir validamente.

Trabaje varios años en una empresa, me despidieron y cobre la indemnización. Pero nunca me dieron el certificado de trabajo. ¿Que puedo hacer?
El empleador tiene la obligación de darle al trabajador, cuando este lo solicite, constancia documentada de que ha trabajado en esa empresa. El mismo deberá contener el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de estos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de seguridad social.


| Fuente: estudio-viotti.com.ar