19 de junio de 2010

Jornada Laboral

Concepto

Se entiende por “Jornada de Trabajo” todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio. Integran la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obligue la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador. (Art 197, LCT)

Régimen Legal

El artículo 14 de la Constitución Nacional Argentina establece el fundamento primero y principal: “las leyes asegurarán al trabajador, su derecho a una jornada limitada”.
En todo el territorio argentino, rigen las disposiciones de la Ley 11544, y de la Ley de Contrato de Trabajo, con exclusión de toda disposición provincial en contrario. (Art. 196 LCT)
  • Trabajos Incluidos: en general todas aquellas personas que prestan servicios en relación de dependencia, independientemente de la actividad del empleador.
  • Trabajos Excluidos: la Ley 11544 excluye:

    • Trabajadores Agrícolas o Ganaderos (regidos por Ley 22248)
    • Servicio Doméstico (regidos por Dec. Ley 326/56)
    • Trabajos prestados en establecimientos en los que sólo trabajen miembros de la familia del jefe, dueño, empresario o habilitado principal.
  • La Ley de Jornada de Trabajo establece, además, las siguientes excepciones:

    • Empleos de dirección o de vigilancia
    • En trabajos efectuados por equipo (diagramación por turnos)
    • En caso de accidente, o trabajo de urgencia, o fuerza mayor.
  • Regulaciones especiales: en ciertas actividades específicas como, por ejemplo, el trabajo marítimo, que tienen regulaciones especiales en materia de jornada, estas últimas prevalecen sobre las normas de la ley general.


Extensión de la Jornada

En las explotaciones públicas y privadas de todo el ámbito nacional, no podrá extenderse de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. (Art. 1 – Ley 11544).
La jornada no podrá extenderse más de nueve (9) horas por día. La Ley le da la posibilidad al empleador de establecer una jornada no uniforme durante la semana, con tal que el total de la semana no supere las 48 hs semanales, y las 9 hs por día (sin ser considerada hora extra).
Nos han llegado muchas consultas respecto a este ultimo punto; vamos a dar dos casos de ejemplo, donde el empleador puede fijar la jornada laboral:
  • Lunes y Martes 9hs; miércoles, jueves y viernes 8hs; y el sábado 6hs. o bien,
  • Lunes a Viernes: 9hs por día, y sábado 3hs.
    En ambos casos el total semanal será de 48 hs.


Clasificación de Jornadas

Existen 4 tipos de jornadas:
  1. Jornada Ordinaria Diurna
    Para mayores de 18 años, entre las 6 hs, y las 21 hs.
    El límite es el general, 8hs por día (opcional 1hora más), 48hs semanales.
  2. Jornada Ordinaria Nocturna
    Para mayores de 18 años, entre las 21 hs, y las 6 hs.
    Límite Especial: 7 horas diarias, y el tope semanal es de 42 horas.
  3. Jornada Insalubre
    Para que el trabajo sea considerado “insalubre”, debe ser declarado como tal por el Ministerio de Trabajo, luego de un trámite iniciado por la parte interesada.
    No hay distinción entre hs diurnas o nocturnas; se establece un límite de 6 horas por día o 36 horas semanales.
    No admite horas extras.
  4. Jornada Mixta
    La jornada es mixta cuando se alteran horas diurnas con nocturnas; o cuando parte del tiempo es trabajo salubre y parte insalubre.
En este artículo vamos a concentrarnos en la jornada normal diurna; del trabajo general. No nos adentraremos en casos especiales, ni regímenes especiales. 

Horas Suplementarias o Extras

Es un recargo sobre el valor de la hora ordinaria a que tiene derecho el trabajador cuando en su prestación de servicios se exceda de los limites legales, diarios y/o semanales.
Existe un límite, establecido por el decreto 484/00, de 30 horas mensuales y 200 horas anuales. Si bien el decreto no establece el limite diario, jurisprudencia entiende que es de tres (3) horas por día.
La realización de horas extras (o suplementarias) no requieren autorización de la autoridad administrativa, siendo voluntarias excepto en situaciones extraordinarias, según lo establecido en el articulo 203 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Las horas extras se pagan:
  • Los días normales de semana (es decir, de L a V, y sábados hasta las 13 hs), con un recargo del 50% de la hora normal.
  • Los días sábados después de las 13 hs, domingos y feriados, con un recargo del 100% de la hora normal.
Cuando el trabajador es mensualizado, si bien la Ley no dice nada al respecto, la jurisprudencia ha establecido, para calcular el valor hora, dividir el sueldo mensual por la cantidad de horas hábiles del mes, o también, hay algunos autores que promedian, dividiendo el sueldo en 200 horas. Cualquiera de los dos métodos es valido. Luego al valor hora determinado, se le aplicara el recargo correspondiente.


A modo de introducción, espero haberles aclarado las dudas que nos han mandado.
Cualquier otra duda, por favor nos las comentan.
Saludos, ML.

1 comentario:

  1. Anónimo4/6/14 07:34

    Buen dia, para el pago de las horas extras, se computa el tiempo de traslado de domicilio de los empleados hasta el trabajo? Cual sería el artículo? Saludos

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