Que es el SECLO?
Acá te explicamos que es el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, donde y en que casos puede usarse.
Muchas de las relaciones laborales que se dan dentro de los empleos no suelen terminar de la mejor manera, ya que puede haber pasado que entre empleados y empleadores se haya roto algo o bien se hayan incumplido ciertas partes o contratos.
Para esto desde el Estado hay a disposición un servicio a través del Ministerio de Trabajo, que se aplica cuando se hayan agotado todas las instancias de negociación y se llama Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).
¿Para qué es el SECLO?
El SECLO es para que, según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, si una de las partes desea demandar a la otra en asuntos laborales está obligada a solicitar previamente una audiencia de conciliación en el SECLO.
Sólo podrá recurrir a la justicia una vez agotada esta etapa. Este carácter previo y obligatorio no significa que necesariamente se deba llegar a un acuerdo, sino que es indispensable pasar por el intento de conciliación para iniciar una demanda judicial.
¿Quiénes pueden utilizar este servicio?
Este servicio lo podrán utilizar los trabajadores o ex trabajadores y los empleadores. En el caso de fallecimiento de alguno, los familiares podrán continuar con el trámite solo a través de un apoderado. Además solo podrán acceder al SECLO los empleados o empleadores cuya empresa tenga domicio legal en la ciudad de Buenos Aires.
Documentación a presentar en el SECLO:
• Formularios de inicio.
• Documento de identidad (ORIGINAL).
Se acepta Documento Nacional de Identidad; Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento y Cédula Nacional de Identidad si figura en ella el número de DNI.
Ante extravío y/o robo, se permite el inicio de la gestión con la presentación de la constancia de inicio del trámite ante el Registro Nacional de las Personas o la denuncia policial.
• Poder: si se presenta el apoderado del trabajador.
Se acepta Minuta acta poder, expedida por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; Poder otorgado ante escribano público; y Carta poder certificada ante autoridad policial.
• Nota de autorización, si el apoderado envía a un tercero a presentar el trámite.
Esta documentación se verifica en la Mesa de Informes, del SECLO.
Costos del SECLO:
-Para el trabajador es gratuito
- El empleador debe abonar lo siguiente: Si obtiene un acuerdo homologado abona, en concepto de honorarios del conciliador, la suma de:
-por un trabajador $ 225
-por dos trabajadores $ 281,25
-por tres trabajadores $ 337,50
Si el reclamo concluye sin acuerdo, o si se llega a un acuerdo que después no se homologa, no abona nada.
Multas
En caso de ausencia no justificada a la audiencia de conciliación fijada, se deberá abonar una multa:
En caso de ausencia a una audiencia: $225.
En caso de ausencia a dos audiencias: $450.
Este mecanismo garantiza un trato igualitario ante la Justicia, en lo que se refiere a los conflictos laborales que no se pueden resolver por las vías tradicionales y se debe mediar ante eso.
|Fuente: Clarin.com.ar
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5 de octubre de 2009
Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria
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