Si usted renuncia a su empleo, no le deben abonar indemnizaciones (art. 245, 232, 233) pero sí le deben abonar el sueldo de lso días trabajados este mes, el proporcional de vacaciones no gozadas y el de aguinaldo (SAC). Si Ud. es empleado de la construcción, debe exigir que se le entregue la libreta para poder cobrar el Fondo de Cese Laboral.
| Fuente: estudio-viotti.com.ar
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4 de octubre de 2008
Consulta: Que pasa si renuncio ?
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